En los Tribunales citan como un “conflicto negativo de competencia”
al escenario que suscitó
el insólito reclamo del exsenador provincial Mario Yedro (PJ), quien desde hace
11 años busca recuperar un campo de 2.165 hectáreas ubicado en el departamento
Tala, que le fue decomisado cuando fue condenado por el delito de
enriquecimiento ilícito y usurpación.
El territorio que reclama actualmente se encuentra en manos
del gobierno provincial, sobre el que instalaron la Colonia Productiva
Guardamonte, la que aloja a 40 familias entre productores rurales y de fuerzas
de seguridad.
Yedro fue concejal del justicialismo de Concordia,
interventor de Obras Sanitarias y senador provincial, por el Departamento
Concordia, en dos períodos (1987-1991 y 1996-1999).
El conflicto
Una definición jurídica del conflicto explica que se trata
de un incidente procesal que se produce cuando dos o más órganos
jurisdiccionales entienden que no son competentes para conocer de un asunto,
teniendo obligación de remitir todas las actuaciones al órgano superior común a
fin de que dirima la controversia.
Esto ocurre en el caso Yedro, que ahora llegó al Superior
Tribunal de Justicia (ST) para que resuelva, en pleno, si “es cosa juzgada
penal”, y, por lo tanto, enviar el trámite al archivo; o si debe intervenir un
tribunal civil y comercial o penal.
Cumplió pena de
cárcel
Para entender la controversia hay que recordar que el 22 de
diciembre de 2005 un tribunal de Concordia halló culpable del delito de enriquecimiento
ilícito al exsenador Yedro, y lo condenó a una pena de 3 años de prisión en
forma condicional, el pago de una multa de $90.000, la inhabilitación por el
término de 10 años para ejercer cargos públicos y el decomiso de un campo
ubicado en el departamento Tala que recién pasó al Estado en 2011. El exsenador
batalló cuanto pudo para retener su propiedad, y por eso se ganó una segunda
causa en su contra: por usurpación.
El 18 de noviembre de 2013, el Tribunal de Nogoyá lo condenó
a cumplir una condena efectiva de 4 años y 6 meses en la cárcel. Yedro recurrió
ambas sentencias por distintas vías, hasta que el Superior Tribunal de Justicia
(STJ) lo obligó a cumplir la condena. El encarcelamiento duró hasta diciembre
de 2017: desde entonces está libertad, mucho antes de que se cumpliera el plazo
de la condena.
La causa de “acción
reivindicativa”
A la par de la causa penal, también se tramitó un expediente
civil que se inició en septiembre de 2010 en el juzgado Civil y Comercial de
Rosario del Tala. Allí se presentó la sociedad Del Rubio y Hunmendi SRL -que
conformaron Yedro, su mujer Silvia Torres (en 2003, al separarse del
exlegislador, donó su parte accionaria a sus hijas) y sus hijas Fátima, Luciana
y Lara – con un recurso denominado “acción reivindicativa” para recuperar el
campo decomisado.
La sociedad aseguró que el campo expropiado a Yedro no
pertenecía al exsenador sino que formaba parte de esa sociedad comercial. La
Fiscalía de Estado, que representa los intereses del Estado entrerriano, pidió
que se declare la incompetencia del fuero civil en un asunto ya resuelto por el
fuero penal. En igual sentido se pronunció la Procuración General.
En 2011, el juez Civil y Comercial de Rosario del Tala,
Gastón Agotegaray, se declaró incompetente para analizar el asunto. La
resolución fue confirmada en 2013 por la Cámara Civil y Comercial de Concepción
del Uruguay. Sin embargo, el Tribunal elevó el expediente a la Sala Penal de la
Cámara de Apelaciones de Concordia (hoy Tribunal de Juicio y Apelaciones)
cuando la sociedad interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley.
El peregrinar del expediente siguió por la Cámara de
Casación Penal y llegó a la Sala Civil del STJ, que rechazó el planteo de la
firma el 4 de noviembre de 2013.
Así, el legajo volvió al juzgado Civil de Rosario de Tala y
el caso continuó un nuevo camino: fue elevado al Tribunal de Juicio y
Apelaciones de Concordia y escaló hasta la Sala Penal del STJ, que el 18 de
marzo de 2019 declaró la nulidad de todo la actuado. En dicho fallo, los
vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio consideraron que el Tribunal
Penal de Concordia no podía haber intervenido. Claudia Mizawak se abstuvo de
votar.
Así, el expediente quedó en un limbo porque todas las
jurisdicciones, tanto civil como penal, se declararon incompetentes. Por eso el
expediente fue elevado al pleno del Superior Tribunal de Justicia para que
resuelva el entuerto.
El 20 de octubre de 2020 se dio otra novedad: los jueces
Carubia y Giorgio se excusaron de intervenir. La razón que expusieron es que
habían firmado la resolución de marzo de 2019. En el trámite también se apartó
el juez de juicio Alejandro Cánepa, quien planteó que mantiene un trato
familiar con Carubia, quien es su suegro y abuelo de sus cuatro hijas.
Así las cosas, el pleno del máximo tribunal provincial que
debe dar una respuesta definitiva está integrado por Claudia Mizawak, Juan
Ramón Smaldone, Susana Medina, Bernardo Salduna, Emilio Castrillón, y los
jueces reemplazantes de los apartados, María Andrea Pereyra, María Andrea
Morales y Gustavo Pimentel.
García dice que es un
“desopilante planteo”
El 19 de mayo de 2020, el Procurador General Jorge Amilcar
García, pidió al Superior Tribunal de Justicia que rechace el “desopilante
planteo” del exsenador.
En el descargo al que accedió Entre Ríos Ahora, sostuvo que
el asunto “ha adquirido ribetes ‘kafkianos’ -rememorando el ambiente grotesco y
exasperante de ‘Ante la Ley’ o ‘El Proceso’-“. Recordó que ya en septiembre de
2012 la Fiscalía manifestó que “toda esta serie de maniobras maliciosas en
diversos fueros, rayanas al desconocimiento supino del Derecho, forman parte de
una estrategia lindante con el fraude procesal por parte del condenado Yedro,
para atacar la sentencia penal que lo condenó por enriquecimiento ilícito de
funcionario público, en lo atinente al decomiso del inmueble rural adquirido con
fondos espurios, fruto del ilícito, y que como hemos sostenido hasta el
hartazgo -y todos admiten- se halla firme y con autoridad de cosa juzgada”.
Afirmó además que se “trata de un ridículo especie sui
generis de acción de revisión de la cosa juzgada penal, que ante su manifiesta
inadmisibilidad se quiere encarrilar indebidamente a través de una etiqueta
falsa de ‘acción reivindicatoria, de nulidad e ineficacia’, ante un fuero como
el Civil que normativamente no puede admitirla ab initibio (NdelaR: desde el
principio)”.
Sobre la sociedad Del Rubio y Hunmendi, García aseguró que
“fue siempre una pantalla del condenado Yedro» y, tras mencionar las sentencias
penales del exsenador que derivaron en el decomiso del campo, subrayó que debe
entenderse el pleito desde el punto de vista del instituto de la cosa juzgada.
“Entendemos que V.E., más allá de la cuestión competencial, debe rechazar este
desopilante planteo, en virtud del instituto de la cosa juzgada penal”, cerró.
El planteo del exsenador Yedro y de la sociedad Del Rubio y
Hunmendi choca con el destino que el Gobierno entrerriano ya le dio al campo
decomisado en Guardamonte, departamento Tala: allí se conformó una colonia
productiva.
Fuente: Entre Ríos Ahora




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