19 feb 2026
POLíTICA

Stratta presentó nuevo proyecto de ley de protección de la mujer

Se trata del nuevo Régimen

de Protección, Asistencia  y Prevención de la Violencia por Razones de Género. Reformará la ley provincial vigente e incorporará la formación obligatoria de jueces y más herramientas para denuncias.

Stratta presentó nuevo proyecto de ley de protección de la mujer
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La vicegobernadora Laura Stratta presentó este miércoles

en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

el
proyecto del Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la
Violencia por Razones de Género que será enviado por el Ejecutivo provincial a
la Legislatura para su tratamiento.

Lo hizo acompañada por las ministras de Desarrollo Social,
Marisa Paira; de Gobierno, Rosario Romero; la senadora provincial Claudia Gieco
y la diputada provincial Carina Ramos, titulares de las comisiones de
Legislación General de las cámaras de Senadores y de Diputados; y por el equipo
que trabajó en el proyecto.

Stratta consideró que la iniciativa es producto “de un proceso
relativamente largo de consultas previas que hicimos con las organizaciones de
la comunidad, con los distintos ministerios y con las áreas de la Mujer.  También lo enviamos al Poder Judicial para
compartir también con ellos estas propuestas y nos parece importante formalizar
esta entrega al gobernador, porque también es parte de un compromiso asumido
con la comunidad”.

En un repaso del proceso, la vicegobernadora señaló: “En una
primera instancia creímos que era necesaria la reglamentación de la Ley N°
10.058 (de adhesión de la ley nacional 26.485 De Protección  Integral a las Mujeres), pero cuando
avanzamos en esa reglamentación entendimos que necesitábamos una nueva ley”.

Esa nueva ley debe contemplar “las singularidades que tiene
nuestro territorio y entender la realidad de las mujeres que lo habitan, y por
eso también incorpora a las mujeres de las zonas rurales y de las islas, y
también avanza sobre los diferentes tipos de violencia”, indicó.

El proceso de revisión abarcó la ley la 10058 y la de violencia familiar y al Código Procesal de Familia.

El
equipo de trabajo en el proyecto estuvo integrado por la senadora nacional (mc) y
titular del Observatorio de Géneros y Derechos Humanos, Sigrid Kunath ; la
secretaria de Mujeres, Género y Diversidad, Mariana Broggi; subsecretaria de
Mujeres, Valeria Migueles; y los abogados Sofía Uranga y Alejandro García
Garro.

Aspectos del proyecto

La iniciativa modifica la ley provincial 10.058 (de adhesión
de la ley nacional 26.485) adhiriendo a toda la norma, excepto al
procedimiento, para establecer uno propio en el territorio provincial.
Igualmente deroga la ley 9.198 de Violencia Familiar, que con una vigencia de
20 años ya estaba virtualmente derogada por otras normas posteriores.

Igualmente se modifica la ley del Consejo de la Magistratura 9.996
estableciendo la obligatoriedad de acreditar la formación en géneros del o de
la concursante, la perspectiva de género y la formación en abordajes de las
violencias por razones de género, como parte de los concursos para la
designación de jueces y magistrados.

Se establecen como principios rectores en la aplicación e
intervención judicial la perspectiva de derechos humanos y las libertades
fundamentales, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de
violencias,  el principio de igualdad
real de oportunidades  y la protección
integral de los  derechos de los niños,
niñas y adolescentes.

Específicamente se recepta la necesidad de dar protección
integral de los derechos de las adultas mayores, del derecho a la salud mental,
a las personas con discapacidad. Y se considera la protección integral de los
derechos del colectivo LGTBQ+ y la prevención de actos discriminatorios.

El texto considera “central el principio de no
revictimización de la mujer, integrando las tecnologías para evitar la
reiteración de declaraciones y la superposición o reiteración de informes
innecesarios que revictimicen a la mujer”.

En cuanto a la garantía del acceso a la justicia se incluye
la gratuidad de todas las actuaciones judiciales;  la defensa y patrocinio letrado
gratuito;  el derecho a recibir un trato
humanizado;  a ser oída personalmente por
el juez o la jueza y que su opinión sea tenida en cuenta al momento de tomar
decisiones que la afecten, garantizándole el derecho a participar activamente
en el proceso, pudiendo acceder en toda la información que la involucre; la
reserva de las actuaciones, la intimidad de las víctimas e identidad del denunciante
y la confidencialidad de los datos en términos generales;  y recibir protección judicial urgente y
preventiva.

La denuncia del caso podrá efectuarse ante: cualquier juez o
jueza de cualquier fuero e instancia, ante el Ministerio Público Fiscal, la
Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial o la Policía de Entre
Ríos. 

La denuncia puede ser realizada en forma
verbal, escrita, por vía de correo electrónico o en lenguajes alternativos que
permitan la comunicación de personas con discapacidad.

En cuanto a las medidas preventivas el juez debe dictar
medidas preventivas urgentes, atendiendo al riesgo y a la evaluación de la
situación denunciada.
Previo a proveer las medidas deberá cargar el proceso en
el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia de la Oficina de
Violencia de Género del Poder Judicial, consultar si existen antecedentes y
medidas vigentes, e imprimir la Foja de Antecedentes para su agregación al
expediente.

Será obligación del Estado la incorporación progresiva de
tecnología en el control
y aseguramiento del cumplimiento de las medidas
dispuestas en los procesos de violencia de género.

Se fomentará la utilización de sistema de control
electrónico como dispositivos duales o tobilleras, o tecnologías que se
incorporen o reemplacen, en los procesos bajo amparo de la nueva ley.

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