A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que fue
publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió la cuarentena hasta el 16
de agosto a raíz del avance del coronavirus. La particularidad del documento se centra en
que a partir de hoy estarán prohibidas las reuniones sociales en todo el
territorio nacional.
Según el decreto 641/2020, una
parte importante de la transmisión de la enfermedad se produce “debido a
la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el
distanciamiento social y es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas,
principalmente en lugares cerrados”.
Como parte de las restricciones dispuestas para ese
distanciamiento, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los “eventos
culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con
concurrencia mayor a 10 personas”, además de los “eventos sociales o
familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos
los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo
conviviente”.
La infracción a esa última norma “deberá ser denunciada
por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine
si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código
Penal”, añade el Gobierno en el DNU.
Además, el DNU vuelve a ratificar la limitación del servicio
público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e
internacional sólo para los casos de actividades esenciales, y se sostiene la
restricción para el turismo.
Nación prohibió encuentros sociales en todo el país.
Para las zonas alcanzadas por el Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio (ASPO), en tanto, queda prohibido también el
“dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las
modalidades”, como también “eventos públicos y privados, sociales,
culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que
impliquen la concurrencia de personas”.
Con respecto a los centros comerciales, cines, teatros,
centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y
clubes, el decreto recuerda que tampoco estarán habilitados en esta novena
extensión de la cuarentena, que rige desde el 20 de marzo pasado.
En el DNU se explica que el ASPO alcanza al Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La
Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego; mientras que el distanciamiento social,
que implica mayores flexibilizaciones, rige en el resto del país y en los distritos
del interior de la provincia de Buenos Aires.
El distanciamiento fue dispuesto en los “aglomerados
urbanos, departamentos o partidos” de provincias que cumplan las
condiciones de no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como
aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus, además de
que “el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a
15 días”.
Las restricciones del ASPO alcanzan asimismo al servicio
público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e
internacional, con excepción de los trabajadores esenciales, y las actividades
turísticas.


Comentarios
0 comentariosSé el primero en comentar esta nota.