19 feb 2026
POLíTICA

El STJ ratificó la prohibición de fumigar cerca de escuelas

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del máximo tribunal provincial confirmó la sentencia que fijó un límite de 1000 metros para fumigar por vía terrestre y 3.000 metros en forma aérea alrededor de establecimientos rurales.

El STJ ratificó la prohibición de fumigar cerca de escuelas
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La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del
Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la sentencia dictada por
la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná que prohíbe la
fumigación con agrotóxicos alrededor de todas las escuelas rurales Entre Ríos.

La restricción para fumigaciones terrestres es de mil
metros, mientras que para la fumigación aérea el límite es de tres mil metros.

Así lo resolvieron los vocales Daniel Carubia, Miguel Ángel
Giorgio y Claudia Mizawak, en el marco de la causa “Foro Ecologista de Paraná y
otra (NdeR: el sindicato docente AGMER) contra Gobierno de la Provincia de
Entre Ríos y otro sobre Acción de Amparo”.

En su sentencia la sala Penal del STJ resolvió, por mayoría,
establecer que no existe nulidad en el planteo ambientalista y hacer lugar
parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por el Consejo General de
Educación y el gobierno de la provincia contra la sentencia de segunda instancia.

Así, queda revocada la condena al CGE a plantar barreras
vegetales en derredor de las escuelas para evitar el paso de los agrotóxicos
hacia las escuelas. El resto de la sentencia dictada por el vocal de la Cámara
Segunda de Paraná, Oscar Daniel Benedetto, fue confirmado.

El juez resolvió resolvió admitir parcialmente la acción de
amparo del Foro Ecologista y AGMER, prohibiendo la fumigación terrestre con
agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de
Entre Ríos y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil
metros.

“Todo ello hasta tanto se determine por las áreas estatales
específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de
alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”,
consignaba el fallo ratificado.

AGMER: “la salud de las comunidades educativas no puede ser la moneda de cambio”

Desde la Comisión Directiva Central de AGMER celebraron el
fallo del Superior Tribunal y consideraron que “es en parte fruto de la lucha
que viene sosteniendo nuestro sindicato en conjunto con las organizaciones
ambientales, las comunidades educativas y los expertos que han aportado
elementos concretos para comprender el riesgo de los agrotóxicos”.

“Entendemos, como organización que defiende los derechos
colectivos tanto de los trabajadores como de los alumnos, que la salud de las
comunidades educativas no puede ser la moneda de cambio para garantizar la
rentabilidad extraordinaria de algunos emprendimientos”, indicó el sindicato en
un comunicado enviado a INFORME DIGITAL.

La sentencia del STJ completa:

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