El Gobierno presentó ante el Congreso un proyecto destinado a dotar de un marco jurídico a los anuncios que promueven el uso de dólares fuera del sistema bancario. Esta medida busca “remonetizar” la economía, en medio de la preocupación de que un fuerte ajuste monetario pueda frenar el crecimiento económico.
Esta alerta se hizo más evidente entre marzo y abril, cuando el estimador de actividad mensual del Indec mostró una notable caída del 1,8 % en comparación con el mes anterior, y se espera que a fin de mes se divulgue el dato oficial de abril.
Este retroceso fue tan significativo que solo puede compararse con el descenso de diciembre de 2023, mes en el que también se experimentó una contracción mensual del 1,8 por ciento, tras la devaluación inicial del tipo de cambio y el inicio de un severo ajuste fiscal.
No obstante, estimaciones privadas ya advertían que, en el mes de implementación del nuevo régimen cambiario de flotación, la actividad podría no haber recuperado el dinamismo observado hasta febrero. Sin embargo, esta evaluación no es unánime entre las consultoras.
El anticipo del EMAE, elaborado por la consultora Equilibra, proyectó un crecimiento interanual del 3,5 por ciento. Sin embargo, al ajustar por estacionalidad, la serie reflejó una nueva contracción mensual del 0,8 %, tras la caída del 1,8 % registrada en marzo. Según esta consultora, “el nivel de actividad acumuló dos meses consecutivos de retroceso en la serie ajustada por estacionalidad”.
En contraste, el Índice General de Actividad (IGA) que elabora Orlando Ferreres registró en abril un aumento del 5,6 % interanual y un incremento del 1,3 % en la medición desestacionalizada respecto de marzo. Este rebote mensual permitió recuperar casi todo el descenso observado en marzo, según precisó esa consultora.
Es en este contexto que el Gobierno busca acelerar el inicio de una nueva etapa en su plan económico, que incluya una remonetización en dólares, dada la imposibilidad de permitir una expansión significativa de la cantidad de pesos debido a los límites autoimpuestos del plan.
“Se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con intereses, pero evitando las consecuencias penales”
La presentación, hace dos semanas, de medidas de información automática de ARCA, junto a la flexibilización de montos controlados por la Unidad de Información Fiscal (UIF) y el lanzamiento de un nuevo régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, se complementó, este jueves, con el proyecto de ley que proporcionará un “armazón” jurídico a estas iniciativas.
El eje de las nuevas medidas, según explicó una alta fuente oficial, “busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, brindando mayores oportunidades para saldar deudas con sus intereses, evitando al mismo tiempo las consecuencias penales”.
Uno de los puntos centrales fue el aumento de los montos desde los cuales se consideraría el delito de evasión fiscal. “Me parece muy razonable, considerando que esto no se actualiza desde 2017. Además, proporciona cierta certeza a los jueces, quienes al recibir este tipo de denuncias podrán enfocarse en situaciones que realmente lo ameritan”, afirmó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
Otro aspecto clave, según Sebastián Domínguez (SDC Asesores Tributarios), es la reducción del plazo de prescripción para la evasión tributaria. “Parece razonable establecerlo en tres años, aunque quedaría limitado a muy pocos casos”, ya que el Poder Ejecutivo determinará si existe una diferencia del 15 % que invalide el beneficio de exactitud en la declaración jurada. “Esto debería establecerse claramente en la ley y ser amplio; un 15 % o más es un parámetro muy restrictivo”, aseguró.
Una cuestión que surgirá en el debate parlamentario está relacionada con las facultades que quedarán en manos de los fiscos provinciales para actuar en áreas donde el organismo recaudatorio nacional retrocede, como en los plazos de prescripción de la evasión tributaria.
“Una modificación que tendrá impacto no solo a nivel nacional, sino también provincial, es la reforma del Código Civil y Comercial, que elimina la posibilidad de que las provincias impongan legislaciones propias sobre prescripción”, planteó Florencia Fernández Sabella, de LSF Tax. “Esto se había incorporado durante la reforma y unificación del Código, y es un avance porque actualmente algunas provincias tienen plazos de prescripción que llegan hasta diez años”, comentó.
Los cambios principales de la ley
– Delitos penales: Aumento significativo de los montos mínimos para considerar delitos tributarios. Por ejemplo, el umbral para fraude fiscal pasa de $1.500.000 a $100.000.000, para apropiación indebida de tributos de $2.000.000 a $200.000.000, y para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales de $100.000 a $10.000.000.
Hasta ahora, en Argentina, se podía investigar por evasión simple por diferencias de $1,5 millones. A partir de ahora, estos límites serán significativamente más altos”, explicó Pazo. “En términos numéricos, eso significa que de alrededor de 7.500 causas abiertas actualmente en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200”, agregó.
También se modifican los montos para retenciones y percepciones indebidas, que aumentan de $2.000.000 a $200.000.000, y se actualizan las escalas de sanciones contempladas en casi todos los artículos del régimen vigente. En el artículo 4, el mínimo se incrementa de $100.000 a $10.000.000; en el artículo 5, de $200.000 a $7.000.000.
– Extinción de la acción penal tributaria: si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, cancela las obligaciones evadidas e intereses, más un adicional del 50 %, siempre y cuando no se trate de montos derivados de maniobras dolosas con documentación falsa. No se podrá aplicar la extinción de la acción penal por el pago integral de la deuda en el Régimen Penal Tributario (lo que excluye la posibilidad de acuerdos como la probation).
– Exclusión de la denuncia penal cuando se trate de diferencias de criterio interpretativo, errores técnico-contables manifestados, o si la deuda es producto exclusivo de presunciones legales sin evidencia adicional.
– Limitación a la denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de la inspección.
– Reducción del plazo de prescripción tributaria a tres años para contribuyentes que presenten en tiempo la declaración jurada y regularicen el saldo, siempre que no se detecten discrepancias significativas. Cinco años para el resto de los contribuyentes inscriptos y diez para los no inscriptos.
– Creación de un régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas físicas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000, no considerados grandes contribuyentes.
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