21 feb 2026
NACIONALES

Senado avanza en el registro de desaparecidos y la ley Alerta Sofía, mientras se discuten sanciones por falsas denuncias

El objetivo es sistematizar y centralizar información, procedimientos y protocolos para menores y adultos. También se dictaminó un texto falsas denuncias que pronostica una fuerte puja en el recinto

Senado avanza en el registro de desaparecidos y la ley Alerta Sofía, mientras se discuten sanciones por falsas denuncias
El senador del peronismo disidente

Un plenario de las comisiones de Seguridad y de Justicia del Senado avanzó este miércoles con la unificación de dos proyectos del peronista disidente Juan Carlos Romero (Provincias Unidas-Salta), destinados a crear el “Registro Nacional de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas y de Identificación de Personas de Identidad Desconocida Halladas con Vida o Fallecidas”, así como a convertir en ley el sistema “Alerta Sofía”. La ausencia de los representantes del kirchnerismo no llamó la atención, dado que suele ser habitual, a pesar de que se trató de un tema apartidario.

Ambas iniciativas fueron mencionadas el mes pasado por Infobae. La diferencia con aquella ocasión es que los textos han sido unificados en un único dictamen. El segundo artículo del despacho de mayoría deja claro el objetivo del registro, que busca “la sistematización y centralización de la información, los procedimientos y los protocolos para la búsqueda de personas, tanto menores como adultas, cuyo paradero se desconozca, así como para la identificación de personas de identidad desconocida halladas con vida o fallecidas”.

La ley establece una “coordinación y cooperación permanente entre todos los organismos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como con las reparticiones públicas a nivel provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, y con las instituciones privadas involucradas”. Además, “las autoridades de las reparticiones oficiales a nivel nacional o local, así como las de los centros de atención sanitaria, resguardo, detención, internación y morgues, deberán informar al Registro sobre cualquier novedad en el transcurso de las primeras 24 horas desde que se produjo el hecho y/o la denuncia de extravío o aparición de una persona de identidad desconocida”.

Por otro lado, se activará -por ley y no por decreto, como en la actualidad- el “Programa de Alerta Rápida Sofía”, que tiene como objetivo activar un protocolo nacional de alerta inmediata para la búsqueda, localización urgente y resguardo de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años desaparecidos y/o extraviados, que se encuentren en una situación de extrema gravedad y urgencia que podría causarles daños irreparables en su integridad física y biopsicosocial.

El legislador riojano y titular

Romero enfatizó durante el plenario el trabajo realizado por los asesores de ambas comisiones, así como los “aportes valiosos que se hicieron” para un programa que “se activará dentro de las 6 horas posteriores a la denuncia en sede policial, Ministerio Público o Poder Judicial”.

Falsas denuncias

Tras el encuentro, la comisión de Justicia, liderada por el oficialista riojano Juan Carlos Pagotto, continuó en solitario y también firmó un dictamen sobre una iniciativa que “impondrá prisión de uno a tres años a quien presente una denuncia falsa contra una persona determinada o indeterminada por un delito ante la autoridad”. Asimismo, “si la falsa denuncia se realizara en el contexto de delitos de violencia de género, contra menores de edad o contra la integridad sexual, la pena será de prisión de tres a seis años”.

El texto de un grupo de radicales, respaldado por el ministro de Justicia, el libertario Mariano Cúneo Libarona, quien expuso semanas atrás, anticipa una fuerte disputa en el recinto, con legisladoras de diversas bancadas que observaron -no en la comisión- el proyecto. Otros, como el aliado libertario Luis Juez -que sigue en el bloque Pro-, apoyaron con reservas. “No soy muy optimista respecto a que la ampliación de la pena por falsas denuncias pueda eliminar este problema de comodidad en la política y las instituciones”, expresó el cordobés.

Otro artículo estipula: “Será castigado con prisión de uno a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirme una falsedad o niegue o omita la verdad, total o parcialmente, en su deposición, informe, traducción o interpretación ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere: a) en un caso criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de dos a seis años de reclusión o prisión; b) en un caso criminal en el contexto de delitos de violencia de género o contra menores de edad o contra la integridad sexual, en perjuicio del inculpado, la pena se incrementará en un tercio tanto en su mínimo como en su máximo en comparación con lo estipulado en el inciso a). En todos los casos, además, se impondrá al reo una inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena.

Comentarios

0 comentarios

Iniciá sesión con Google para comentar

Conectado como
Tu comentario se publicará al instante.

Sé el primero en comentar esta nota.

Te puede interesar