
El “derecho al olvido” ha vuelto a ocupar un lugar central en el debate. En un fallo emitido hoy, la Corte Suprema reafirmó la postura de la Justicia en defensa de la libertad de expresión y el acceso a la información. Esto se produjo al rechazar un planteo que cuestionaba una decisión de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, que había confirmado una sentencia de primera instancia.
El demandante solicitaba la eliminación de los resultados de búsqueda de Google que lo vinculaban con causas penales en las cuales fue sobreseído, específicamente, el caso de Alan Schlenker, un ex barra brava de River que fue condenado por el asesinato de un dealer que, a su vez, había matado a su hermano, según se estableció en la investigación.
El rechazo a la demanda se sustentó en que los hechos efectivamente existieron y, a pesar del posterior sobreseimiento, la Corte Suprema ya se había pronunciado previamente en el caso “Denegri” sobre el derecho al olvido, defendiendo la libertad de expresión.
Los argumentos de ambas partes
El demandante, Sebastián Ricardo Lombardi, había solicitado que Google eliminara de sus resultados de búsqueda enlaces a sitios que lo vinculaban con procesos judiciales ya resueltos a su favor. Su argumento se fundamentaba en que la información, aunque cierta en su momento, había perdido relevancia y le causaba perjuicios personales.

No obstante, el tribunal consideró que los hechos en cuestión no podían ser calificados como falsos o inexactos, dado que efectivamente ocurrieron, y que su relevancia pública justificaba su permanencia en los motores de búsqueda.
Según indicó la Cámara, la falta de actualidad de la información relativa al actor, en relación con hechos vinculados a causas penales que lo involucraron, no puede considerarse suficiente para acceder al reclamo. Además, calificó los hechos como “de interés público”, lo que reforzó la decisión de no conceder la desindexación.
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