
El diputado provincial del PRO, Esteban Vitor, acompañado delos demás integrantes del bloque Cambiemos, presentó un proyecto de ley queregula el financiamiento de las actividades ordinarias y de las campañaselectorales de los partidos y alianzas políticas de la provincia. Ordena el financiamientoestatal con un “Fondo Permanente” y habilita el financiamiento privado, aunqueno en efectivo.
El proyecto de Vitor al que accedió INFORME DIGITAL, de más de 40 artículos, obliga aadecuarse a la ley, en caso de que sea aprobada, a “los partidos políticos,confederaciones y alianzas electorales provinciales y municipales conpersonería reconocida por el Tribunal Electoral Provincial”.
En cuanto al financiamiento público, estipula que el EstadoProvincial contribuirá al desenvolvimiento de la actividad político partidariay de campaña electoral de las fuerzas a través del “Fondo Partidario PermanenteProvincial” (ver aparte), con fondos provenientes del presupuesto General de la Provinciaadministrados por el ministerio de Gobierno y Justicia. El financiamiento de las campañas es uno de los temas que quedó afuera del debate definitivo de la reforma electoral de este año de la provincia.
Plata de privados: sólo hasta $500 en efectivo
La creatura de Vitor contiene un apartado especial para elfinanciamiento privado. Los orígenes del mismo podrían ser: las cuotasimpuestas a los afiliados por la Carta Orgánica de cada fuerza y “donacionesdinerarias”. Sólo se admitirían aportes de personas físicas o jurídicas, confondos propios y únicamente por transferencia bancaria, depósito, cheque,tarjeta de crédito o débito.
A estos fines, el Tribunal Electoral de la Provincia determinaríaa través de qué Banco se realizarían. Solamente se podrían aceptar aportes enefectivo sino superan los 500 pesos por aportante.
Por otra parte, se exigirá una declaración jurada queindique el origen de los fondos cuando el aporte anual de una misma personasupere en total el haber mínimo anualizado de la administración pública fijadopor el Estado Provincial.
También se establece que en caso de recibir “aportes prohibidos,por persona oculta o interpósita persona, o que excedan los montos máximosprevistos, la agrupación política deberá rechazar y revertir la operación”, yque “si no fuera posible identificar al aportante, contribuyente o donante realo no se justificara el origen de las sumas de dinero”, la contribución deberátransferirse a la cuenta del Fondo Partidario Permanente de la provincia.
Las contratistas del Estado
Vitor incluyó prohibiciones. Por un lado, los precandidatoso candidatos no podrán recibir donaciones, contribuciones o aportes en personaellos mismos. En cuanto a los partidos, deberán abstenerse de recibirlas de contratistasdel Estado Provincial o de las municipalidades; de asociaciones gremiales,empresariales o profesionales; de entidades religiosas; de juegos de azar; de menoresde edad; de clubes Deportivos; de gobiernos o entidades públicas; de personasque “hubieran sido obligadas” a realizarlas por sus superiores jerárquicos o empleadores;y de sociedades anónimas.
Por otro lado, se fija un límite a la cantidad de aportes deorigen privado: no podrá exceder “dos veces y media del importe total quecorresponda asignarle en concepto de aporte público”, aunque esto no afecta a lascontribuciones de los afiliados con cargos públicos electivos.
Además se obliga al registro bancario de todos los aportespúblicos o privados en las cuentas bancarias de los partidos, que deberán tenercomo titulares a electores de la Provincia, uno de los cualesdeberá ser contador Público con Matrícula provincial vigente.
A su vez, como para destacar especialmente luego delescándalo por los aportantes truchos de las campañas electorales 2017 deCambiemos en la provincia de Buenos Aires -que tuvo un pequeño correlato enEntre Ríos, donde también se salpicó al Partido Justicialista-, se ordena elregistro de una “nómina de aportantes, contribuyentes o donantes”, con “monto yfecha del aporte, donación dineraria o contribución”.
Por último, entre las disposiciones generales, Cambiemosmandata que el Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de seis meses desde lafecha de la sanción y que, a partir de la reglamentación y en un plazo no mayora otros seis meses, los partidos deberán “adecuar su contabilidad yregistración a lo dispuesto”, siendo la falta de adecuación motivo suficientepara la “suspensión de todos los aportes”.
“No se ha podido resolver lavado de dinero ni aportes del narcotráfico”
Entre los fundamentos, el diputado Vitor postula lanecesidad de “crear condiciones de igualdad para los partidos provinciales ymunicipales”, que éstos, a diferencia de los nacionales (por la Ley nacional 26.215)o de distrito (por la Ley Provincial 5170), carecen de todo apoyo económico delEstado.
Por otra parte, habla de las “condiciones de opacidad queson públicas y notorias”, por lo que insta a “transparentar el origen de losfondos de financiamiento -sea éste público o privado- para evitar las múltiplesposibilidades de lavado de dinero, fundamentalmente del dinero proveniente delnarcotráfico”.
Asimismo, se advierte por “la insuficiencia” de normas sobre financiamiento contenidas en la legislación vigente, ya que “no ha podido resolver situaciones de lavado de dinero, aportes del narcotráfico y uso clientelar de los fondos”. Se remite además a un proyecto de ley del gobierno de Mauricio Macri que “establece la bancarización de los aportes, la eliminación de los aportes en efectivo y la determinación de su origen”.
Como no podía ser de otra manera, al mencionar laprohibición de aportar de las empresas contratistas del Estado para que en elcurso del contrato público no efectúen aportes privados de campaña, resalta lasrazones “que el Lava Jato de Brasil y los últimos sucesos judiciales acaecidosa partir de las investigaciones realizadas como consecuencia de la aparición de’los cuadernos del chofer’ (NdeR: Oscar Centeno), han colocado en estadopúblico”.
El proyecto




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