23 feb 2026
ECONOMíA

ARCA amplía la fecha límite para unirse a los planes de pago

La extención del plan de pagos de ARCA beneficia a micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes

ARCA amplía la fecha límite para unirse a los planes de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha comunicado la extensión del plazo para que ciertos contribuyentes puedan acogerse a los planes de facilidades de pago. Esta decisión se formalizó a través de la Resolución General 5680/25, que será publicada en el Boletín Oficial.

Recientemente, el organismo también anunció una flexibilización de las importaciones. A continuación, se detallan los 10 cambios clave que ya están en vigor.

¿Quiénes pueden acceder al plan de facilidades de pago?

El régimen especial está disponible para:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
  • Entidades sin fines de lucro.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Contribuyentes del sector salud.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Este plan permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, y abarca los siguientes conceptos:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Multas impuestas y cargos adicionales por tributos relacionados con importaciones o exportaciones.
  • Liquidaciones aduaneras vinculadas a infracciones, junto con sus intereses.

¿Cuál es la nueva fecha límite?

ARCA informó que el plazo se ha extendido hasta el 30 de mayo de 2025 para que algunos contribuyentes puedan unirse a los actuales planes de facilidades de pago.

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¿Cómo se financia el plan?

  • La financiación varía en función del tipo de contribuyente:

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud, se aplicará una tasa del 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente.

Para medianas empresas de Tramos 1 y 2, la tasa será del 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente.

Cantidad máxima de cuotas según el tipo de deuda y contribuyente

  • La cantidad de cuotas permitidas también varía según el tipo de deuda y el perfil del contribuyente:

Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:

Para obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras: hasta 48 cuotas.

Para retenciones y percepciones impositivas: hasta 24 cuotas.

Medianas empresas (Tramos 1 y 2):

Para obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras: hasta 36 cuotas.

Para retenciones y percepciones impositivas: hasta 18 cuotas.

¿Cómo adherirse al plan?

Los interesados podrán adherirse hasta el 30 de mayo de 2025 de forma digital, accediendo al sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal a través del sitio web oficial de la AFIP.

Requisitos para acceder al plan

  • Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
  • Tener domicilio fiscal electrónico constituido.
  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas correspondientes.
  • Contar con la CUIT activa.
  • Haber informado una CBU válida.

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