El móvil de Gendarmería en las puertas de Enersa (Foto: Análisis).
Lo que pasaba en Enersa, según la investigación
En el caso de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (Enersa), se señaló que Securitas pagaba sobornos en efectivo a funcionarios públicos para conseguir y mantener las contrataciones del servicio de seguridad.Según la investigación, los que pagaban los sobornos eran los hermanos Tórtul.
Como receptores fueron señalados el ex secretario Legal y Técnico de la provincia, José Gervasio Laporte, que falleció en julio de 2020, y los gerentes de Enersa Alejandro Cis (jubilado), Juan Carlos Pimentel (renunció) y Marcelo Morales (en uso de licencia). Los tres están procesados.
También lo está la empresa Tornell SA, en su carácter de persona jurídica, imputada de ser un instrumento clave para el esquema de sobornos. Pero no está imputada la propia Securitas, pese a que se hizo cargo de los delitos como auto denunciante. “Nadie explicó esto y es una clara violación de la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas”, marcan los defensores de Tórtul ante la distinta vara.
“Probamos que la investigación interna estuvo direccionada arbitrariamente durante un año y medio y que el fiscal adoptó acríticamente los resultados de la misma para firmar el acuerdo de colaboración eficaz con una empresa a la que finalmente no procesaron”, objetan.
Marcelo Morales, Juan Carlos Pimentel y Alejandro Cis, gerentes de Enersa.
Rechazo de Arroyo Salgado
Con fecha 12 de julio, la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, emitió una resolución en la cual rechazó los incidentes de nulidad presentados por la defensa de Claudio Tórtul y de otros imputados.
“A criterio de esta magistrada, la información proporcionada por la empresa auto-denunciada no adolece de vicio alguno que amerite acudir a la sanción de nulidad”, opinó, antes de citar jurisprudencia al respecto.
“La empresa se encontraba plenamente facultada para realizar una investigación interna y privada a partir de las denuncias que les fueran arrimadas a través de canales específicos”, acotó más adelante.
“La realización de ese tipo de investigaciones constituye un derecho de la persona jurídica, como correlato de sus facultades de organizar su actividad libremente y como consecuencia de su derecho, como empleador, de controlar los medios de producción de su propiedad, siempre y cuando se respeten los límites derivados de los derechos de los empleados, entre los que se destacan, el derecho a la intimidad, privacidad y dignidad”, sostuvo luego, antes de remarcar que los celulares, computadoras y demás equipos analizados eran para uso estrictamente corporativo.
Mencionó, también, que el contenido extraído “no fue indiscriminado, sino que se limitó a aquellos correos que se encontraban vinculados a los graves eventos denunciados” y justificó las intromisiones “en las sospechas de comportamientos irregulares y presunta realización de pagos indebidos a diversos agentes de organismos estatales, empresas con participación estatal y privados”.
La magistrada también defendió las entrevistas realizadas en el marco de la investigación interna y, si bien reconoció que no se rigen por las normas de un proceso penal, anticipó que serán contra examinadas y evaluadas en el transcurso de la instrucción en marcha.
La jueza Sandra Arroyo Salgado.
“Corresponde escuchar a cada quien según corresponda”, advirtió, antes de mencionar la validación por parte de la Cámara Federal de Casación Penal de una grabación oculta en el marco de la causa Skanska.
Tras el rechazo del planteo por parte de Arroyo Salgado, la defensa de Tórtul presentó una apelación respecto de la cual deberá definir en los próximos días la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que es la que concedió la excarcelación de Claudio Tórtul, de su hermano Marcelo y de los demás imputados que estaban con prisión preventiva.
Fuente: Análisis Digital
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