19 feb 2026
POLíTICA

Fallo ordena a Iosper a cubrir el aceite

El Superior Tribunal de Justicia condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos a que disponga de forma inmediata la cobertura médica de aceite de cannabis para un joven que sufre epilepsia refractaria.

Fallo ordena a Iosper a cubrir el aceite
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La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado porlos padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo deGobernador Mansilla, localidad del departamento Tala, ubicada a 158 kilómetrosde Paraná. Este sufre epilepsia refractaria, enfermedad también conocida comoSíndrome de Lennox Gastaut, que se caracteriza por convulsiones frecuentes.

El fallo es comprensivo de la Ley Nº 24.901, que estableceun sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personascon discapacidad; y la Ley Nº 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzode 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis,así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/opaliativo del dolor.

Sin embargo, al resolver, el juez Giorgio expresó que noresulta “razonable que el asociado a la obra social deba emigrar a las oficinasen que se encontrarían funcionando el Registro Nacional que depende delMinisterio de Salud de la Nación, creado a mi entender para favorecer a gruposmás carenciados que necesitan el suministro gratuito del medicamento, adiferencia del amparista que se encuentra bajo la cobertura de una ObraSocial”.

Expresó además que encontró “abordados concienzuda yexhaustivamente por la Sra. jueza de grado todas las alegaciones y defensasesgrimidas por las partes, careciendo de sustento la postura recursiva de laobra social accionada, no encontrando ningún vicio o error en el razonamientoque llevó al juez a quo a hacer lugar a la acción”.

La obra social se encuentra constitucionalmente obligada a “asegurar la gratuidad, integralidad y oportuna cobertura del estudio médico solicitado”

Enfatizó luego que las obras sociales no pueden considerarseeximidas de las previsiones de la Ley 24.901 (prestaciones a personas condiscapacidad) y de la Ley 27.350 (de cannabis medicinal), que vino aincrementar la protección del cuidado integral de la salud.

Cerró su voto recordando que la obra social se encuentraconstitucionalmente –especialmente por el artículo Nº 19 de la Constituciónentrerriana- obligada a “asegurar la gratuidad, integralidad y oportunacobertura del estudio médico solicitado, ya que existe en autos documentalesclarecedora y contundente de la procedencia de la acción”.

A su pronunciamiento adhirieron los vocales Carubia yCarlomagno.

Salduna y Smaldone,en contra

Los vocales Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldonepropusieron hacer lugar al planteo de la obra social. Para así decidir,recordaron que el año pasado, el 19 de junio de 2020, los padres del jovenllegaron con el mismo reclamo ante el STJ, integrado por Susana Medina, ClaudiaMizawak y Smaldone, quienes resolvieron a favor del Iosper.

Salduna hizo suyos los argumentos de Medina, quien sostuvoentonces que el aceite de cannabis «se encuentra en su etapa experimental, ytoda la normativa nacional que regula el tema está destinada a la investigaciónmédica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados,es decir, no estamos ante un medicamento que cuente con registración ycomercialización en nuestro país. En este sentido, Iosper, autoriza lostratamientos incluidos en los protocolos científicos aprobados por los órganosde contralor, no incluyéndose sustancias de uso experimental no aprobadas aúnpara su comercialización».

Lo cierto es que, en esta oportunidad, se impuso el criteriode los vocales que entienden que el Iosper debe dar cobertura del 100% para eltratamiento terapéutico con aceite de cannabis al joven que sufre epilepsiarefractaria.

Fuente: Gonzalo Núñez para Entre Ríos Ahora

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