19 feb 2026
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Cómo es el protocolo en Entre Ríos para quienes no cumplan cuarentena

El gobierno provincial emitió una guía de acción para ciudadanos y agentes públicos para denunciar a personas que no realicen aislamiento obligatorio. Quiénes deben cumplirlo y qué dispone el Código Penal para el incumplimiento.

Cómo es el protocolo en Entre Ríos para quienes no cumplan cuarentena
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La policía está facultada para actuar con desobedientes.

El gobierno de Entre Ríos, a través del Ministerio de Salud,
emitió un Protocolo de actuación frente al conocimiento cierto de personas que
no realizan aislamiento obligatorio en relación al nuevo Coronavirus (COVID-19)
en la fase actual de contención.

La provincia adhirió la Emergencia Sanitaria
en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud del
Covid-19 (Coronavirus).

Por ello, se impuso la obligatoriedad de cumplir con
los dispuesto en materia de “aislamiento obligatorio” para todas aquellas
personas que encuadren en lo dispuesto en el art. 7 del decreto DNU Nº 260/20
del gobierno nacional.

Qué establece el protocolo

El documento aprobado por el gobierno provincial ordena que “en caso de verificarse el incumplimiento o violación del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el art. 7 del decreto DNU Nº 260/20 PEN, las personas que tomen conocimiento de tal circunstancia comprobable o comprobada, deben hacer la denuncia al teléfono de la comisaría más próxima a su domicilio”.

También deben denunciarlo “todos los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal violación”.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en
los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la
autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas
afectadas”.
Estas personas deberán también brindar información sobre su
itinerario, declarar su domicilio en el país. No podrán ingresar ni permanecer
en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den
cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas
sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o
migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días,
habiendo transitado por “zonas afectadas”.

No podrán permanecer en el territorio nacional los
extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo
excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Qué prevé el Código Penal de la Nación

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de
tres a quince años,
el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para
las personas.

ARTICULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los
artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en
su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá
multa de $5.000 a $100.000; si tuviere
como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años.

ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a
dos años,
el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes,
para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a
un año,
el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el
ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a
requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

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