19 feb 2026
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Rechazan los abogados virtuales

El Colegio de Abogados de Entre Ríos repudió un programa del Ministerio de Justicia de la Nación de consultas jurídicas on line. Dicen que atenta la “obligación de atender personalmente” y “diluye la responsabilidad profesional”.

Rechazan los abogados virtuales
Repudian un programa del Ministerio de Justicia de la Nación.

El Colegio de Abogados de Entre Ríos expresó su “total
rechazo” al programa implementado por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos dependiente de Presidencia de la Nación, denominado C.A.J. “Centro de
Acceso a Justicia Virtual”.

Con el mismo se puede acceder a una consulta jurídica vía
on line por cualquier tema. En dicha página web se invita al ciudadano a
realizar consultas vinculadas a la “seguridad social, familia, trabajo, entre
otros”.

Según los letrados entrerrianos, dicho programa es “abiertamente contrario” a la Ley de
Reglamentación y Ejercicio de la Abogacía y al Reglamento de Ejercicio, “donde se consagra el rol del abogado como servidor de
la justicia, y el deber de consagrarse enteramente a los intereses de su
cliente, debiendo mantener su independencia ante los poderes públicos”.

“La normativa que nos regula establece la obligación del abogado de atender
personalmente en su estudio así como poseer la libertad moral para aceptar los
casos”, advierten desde la entidad entrerriana.

La conducción del Colegio cuestiona que el sistema “diluye la responsabilidad profesional
de quien asesora detrás de una computadora”; y provocaría que “muchos abogados vean
disminuidos sus ingresos por las consultas gratuitas realizadas on line, cuando
son los matriculados los que deben soportar los costos del ejercicio profesional,
como pago de matrícula, aportes jubilatorios, costos de capacitación,  gastos de funcionamiento de los estudios
jurídicos, etc”.

Comisiones médicas

En el mismo comunicado enviado a INFORME DIGITAL el Colegio manifiesta su
rechazo al patrocinio letrado obligatorio instaurado en el procedimiento de
Comisiones Médicas que intervienen en el régimen de riesgos del trabajo, para
resolver administrativamente cuestiones entre particulares –ART y trabajador-.

En este régimen el trabajador damnificado puede optar por un
letrado particular, que debe registrarse obligatoriamente en el sistema. En caso de consentir liquidaciones o
incapacidades insuficientes, “puede configurar un perjuicio definitivo a su
patrocinado, atento que dichas actuaciones administrativas son irrevisables en
instancias judiciales”, observaron desde el Colegio.

En su defecto puede optar por letrados cuya designación
corresponde a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y cuya intervención es gratuita.

“Dicha
gratuidad atenta la digna retribución del colega, pero además contra la
independencia, idoneidad, especialidad y profesionalismo que inspira nuestra
profesión”, cuestionaron desde la organización.

A su vez, advirtieron que “la defensa de los derechos de los ciudadanos es libre, y
parte de esa libertad la constituye la potestad de designar un abogado de
confianza y conocer personalmente al mismo, y no a través de una plataforma
digital”.

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