
Este miércoles
estuvo
en el Senado
el presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia, Federico Tomas. El
funcionario participó de la reunión de la comisión de Asuntos Municipales del
Senado, que preside el representante del departamento Colón, Pablo Canali (vecinalista-bloque Frente para la Victoria), y dio su opinión acerca del
proyecto de ley que establece la posibilidad de incorporar en los municipios
sus propios Tribunales de Cuentas, modificando la ley provincial 10.027.
Tomas
sostuvo que “se trata de un tema que el Tribunal de Cuentas de la provincia no debe estar ajeno” y advirtió que el organismo contralor “desde el año 2008 a esta fecha, ha tenido una postura tomada sobre la conformación de TdC municipales, sin por eso objetar las autonomías municipales”.
Tl titular del TdC recordó que “cuando se sancionó la Constitución provincial en el año 2008, inmediatamente nos pusimos a trabajar en un proyecto de ley que logramos que tuviera media sanción de la Cámara de Diputados. Se trataba de una nueva ley orgánica del TdC que incorporaba los nuevos institutos y que pretendía reemplazar a la vigente”.
“Allí”, continuó Tomas, “en el inciso primero del artículo 42 se establecía ‘la competencia del TdC para ejercer el contralor externo de la gestión financiero-patrimonial de la Administración Pública Provincial, haciendas paraestatales, municipios de menos de diez mil habitantes o de los que tuviesen más de esa cantidad mientras no cuenten con su propio órgano de control externo y de las Comunas’”.
El proyecto
La iniciativa de autoría del senador por Concordia (FpV), Angel Giano, postula la implementación prevista en la Constitución de
Entre Ríos 2008, que faculta a los municipios entrerrianos a “crear e
implementar en el ámbito de su jurisdicción territorial tribunales de cuentas
municipales”.
Giano, autor del proyecto; Canali, presidente de la comisión; y Tomas, titular del Tribunal de Cuentas.
El proyecto sostiene que “resulta necesario instaurar e
implementar en las diferentes jurisdicciones previstas en el régimen político
la estructura jurídica que lleve adelante (en el adecuado marco de autonomía
funcional) las actividades de control de los diferentes actos de gobierno
realizados por los municipios”.
“Estamos hablando de la implementación prevista en la Constitución de Entre Ríos 2008, que faculta a los municipios entrerrianos a crear e implementar en el ámbito de su jurisdicción territorial tribunales de cuentas municipales”, afirma Giano en los fundamentos.
El artículo 213 de la Carta Magna establece que el
Tribunal de Cuentas de la provincia tiene a su cargo, entre sus funciones, “resolver
sobre la percepción e inversión de caudales públicos a cargo de los
funcionarios y administradores de la Provincia, de las personas o entidades que
manejen fondos públicos y de los municipios, mientras éstos no cuenten con sus
propios órganos de control”.
Según el proyecto en evaluación, esto debe entenderse en armonía con aquello establecido en
la misma Constitución Provincial – Régimen Municipal-, que estipula que “las cartas orgánicas municipales deberán asegurar “un sistema de contralor interno y un organismo de
control externo de las cuentas públicas”. A su vez, se advierte que este artículo refiere “en forma imperativa a la presencia de un órgano de contralor externo o lo
que denominamos con usualidad el Tribunal de Cuentas”.
Como antecedentes, la iniciativa indica diferentes jurisdicciones provinciales que “han sido pioneras” y reglamentan tribunales de cuentas municipales en sus cartas constitucionales o en leyes especiales, como las ciudades de Salta, Santa Fe, Rosario o Río Negro.


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