21 feb 2026
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Nuevas condiciones para que Nación no quite pensiones

El gobierno fijó un nuevo “circuito administrativo” para que los beneficiarios de pensiones por invalidez que recaigan en alguna supuesta incompatibilidad puedan defenderse ante la Anses. Tienen 10 días hábiles desde la notificación.

Nuevas condiciones para que Nación no quite pensiones
El gobierno fijó un nuevo “circuito administrativo” para defenderse ante la Anses.

El Poder Ejecutivo emitió una resolución de la Agencia
Nacional de Discapacidad que establece 10 días hábiles para que la persona
afectada pueda hacer el reclamo en la Anses y así evitar la baja del haber
mensual. Se trata de nuevos plazos en el “circuito administrativo de
notificación” que deriva de la resolución de Nación que ordenó dar de baja pensiones
a quienes presenten una “incompatibilidad”.

El gobierno de Mauricio Macri publicó en el Boletín Oficial
la resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad. En ella se
recuerda que la Disposición Nº 217/2018 de la Agencia aprobó el circuito
administrativo de notificación de incompatibilidades con el decreto de “suspensión
y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez”.

El organismo dependiente de la Anses oficializó que un plazo
de 10 días hábiles administrativos para que el beneficiario de pensión que
recaiga en una presunta incompatibilidad pueda “ejercer su legítimo derecho de
defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse” para mantener el cobro.

A raíz de esto, quienes hayan sido notificados deberán
concurrir a la Unidad de Atención Integral de la Anses más cercana a su
domicilio.

Cabe recordar que el régimen de incompatibilidades para
cobrar pensiones de invalidez que impuso el gobierno de Cambiemos es el
siguiente:

– “No percibir, ni el beneficiario ni su cónyuge, ninguna
jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;

– “Acreditar que su capacidad laboral representa una
disminución del 76% o más”

– “No estar empleado bajo relación de dependencia;

– “No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan su
subsistencia o la de su grupo familiar;

– “No tener parientes obligados legalmente a proporcionarle
alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo;

– “Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo
menos, 5 años de residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de
residencia;

– “No estar detenido a disposición de la justicia”.

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