20 feb 2026
DIARIO POPULAR

Multas en Entre Ríos: ¿Seguridad vial o afán recaudatorio?

 

Multas en Entre Ríos: ¿Seguridad vial o afán recaudatorio?

La aplicación de actas de infracción de tránsito -comúnmente
llamadas multas- de modo engañoso o cuasi ilegal es algo habitual en muchos
puntos del interior del país. Pero el caso de la provincia de Entre Ríos,
merece ser considerado aparte debido a que la metodología utilizada por las
autoridades para “facturar” tiene ribetes escandalosos.

Diario Popular recibió una serie de denuncias documentadas
de conductores de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires que fueron
víctimas de una especie de trampa “caza bobos” como la instalada en
el Kilómetro 140 de la ruta nacional 12 (Villa Paranacito, departamento de
Ibicuy
) donde un auto marca Fiat, modelo Chronos, color blanco con patente de
Entre Ríos, tiene montado un radar que aplica multas de un modo cuanto menos
poco ajustado a las normas.

Y se califica de esa forma -cuasi ilegal- porque no hay
aviso previo de la ubicación de esa estación de control, ni carteles ubicados
con antelación que señalen las velocidades máximas y mínimas permitidas.

Multas de 150.000 pesos “aplicadas de modo
irregular”

Los damnificados por la Policía entrerriana señalan que se
les aplicaron multas “de modo irregular” por exceso de velocidad que
tienen una pena de 150.000 pesos y que, pese a haber realizado los descargos
pertinentes, no recibieron respuesta.

Los multados señalan que respetaron las velocidades máximas
permitidas en todo el trazado de la ruta y que se guiaron por las señales
correspondientes.

También indicaron que el “radar móvil no estaba
identificado con una mínima antelación” y que los “conos naranjas de
seguridad estaban prácticamente pegados al móvil policial no identificado que
realizaba las foto-multas”.

Y algunos de los afectados manifestaron que el patrullero
que lo multó estaba estacionado del carril opuesto al que ellos circulaban y a
más de 400 metros de distancia.

Por otra parte, recordaron que la “Ley Nacional de
Tránsito obliga a los funcionarios policiales de tránsito a detener al presunto
infractor y comunicarles personalmente la falta que se le imputa y no por
correo”. Señalaron que cuando se comunica la presunta infracción días o
semanas más tarde lo que “se busca es que el automovilista sancionado no
tenga presente el hecho, que vea afectado su derecho a la defensa y que opte
por pagar voluntariamente la multa, lo que implica un claro afán
recaudatorio”.

También denunciaron que “el cinemómetro (radar) que
consta en el acta de infracción “no está homologado por la Agencia de
Seguridad Vial (ASNV) y no figuran los datos del Juzgado de Faltas o Tribunal
Administrativo competente como indica la ley”.

 

 

 

 

 

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