Un grupo de seis diputados de La Libertad Avanza presentó un
proyecto para derogar la Ley 27.610, que garantiza el acceso a la Interrupción
Voluntaria del Embarazo (IVE). Buscan la prisión de la persona que solicite el
aborto y para el médico que intervenga, e incluso establecen que un aborto
luego de una violación ya no sería “no punible”, a menos que un juez
exima a la mujer.
El proyecto, presentado el lunes 5, fue firmado por Rocío
Bonacci (Santa Fe), y acompañado por Beltrán Benedit (Entre Ríos), María
Fernanda Araujo (CABA), Lilia Lemoine (Buenos Aires), Manuel Quintar (Jujuy) y
Oscar Zago (CABA). Bonacci es una joven de 27 años, podóloga, que antes de
asumir en el cargo público atendía un local de manicura propio. Su padre es
José Bonacci, empresario de medios, dueño de una remisería, fundador de Unite
(partido de Amalia Granata) y apoderado de MODIN, partido político de Aldo
Rico.
El primer artículo del proyecto apunta a la derogación de la
Ley 27.610. El segundo busca modificar el artículo 85 del Código Penal de la
Nación, aquel que establece que “el o la que causare un aborto será
reprimido: con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la
persona gestante” y “con prisión de tres meses a un año, si obrare
con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de
gestación” y siempre que el embarazo no fuera producto de una violación;
en niñas menores de 13 años; o si estuviera en riesgo la vida o la salud
integral de la persona gestante.
En cambio, los diputados de LLA buscan establecer que
“el que causare un aborto será reprimido: con reclusión o prisión de tres
a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse
hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer” y “con
reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la
mujer. El máximum de la pena se elevará a seis 6 años, si el hecho fuere
seguido de la muerte de la mujer”.
En el tercer artículo, el oficialismo pretende derogar el
artículo 85 bis del Código Penal, que apunta contra quienes buscan entorpecer
el acceso al aborto voluntario: “Será reprimido o reprimida con prisión de
tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la
condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del
establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare
injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa
vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”,
indica la normativa actual.
El proyecto busca además, en el cuarto artículo, modificar
el artículo 86 del Código Penal, que establece los límites del aborto legal:
hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional; o en cualquier plazo para
casos de violación, para niñas menores de 13 años, o para personas cuyas vidas
o salud integral estuvieran en riesgo. En cambio, los seis diputados de La
Libertad Avanza no consideran estas situaciones de forma detallada, sólo
intentan reglamentar que un aborto “con el fin de evitar un peligro
inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no
pueda ser evitado por otros medios”.
Por último, el proyecto de ley en su artículo quinto
modificaría el artículo 88 del Código Penal, que actualmente indica que la pena
para la persona gestante que interrumpe el embarazo fuera de los plazos
estipulados recibe una pena de tres meses a un año de prisión. El oficialismo
mantiene que “la tentativa” del aborto no es punible y cambia el
concepto de “persona gestante” por “mujer”, en todos los
artículos. También aumentan la pena de prisión de uno a tres años y añaden:
“El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención
a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la
naturaleza del hecho”.
Fundamentos del proyecto: esencialismo, “vida desde la
fecundación” y la no punibilidad como “justificación de la
práctica”
A pesar de que la Ley 27.610 fue aprobada en la Cámara de
Diputados por 131 votos afirmativos y 117 negativos, y en la Cámara de
Senadores por 38 votos a favor y 29 en contra, en diciembre del 2020, el
proyecto de La Libertad Avanza afirma que la norma “no es
constitucional” y que es “contraria al sentir general del pueblo
argentino”. El fundamento retoma el concepto del “comienzo de la vida
desde el instante de la fecundación”, resalta la “carga cromosómica
propia” del embrión y asegura que es un “individuo con derechos”
por un “orden fundamental”, en el marco de un “contenido
esencial de los derechos”.
El proyecto de La Libertad Avanza retoma uno de los
argumentos principales de los dirigentes que, durante las largas jornadas de
debate por la interrupción voluntaria del embarazo, se inclinaron a favor: la
adquisición gradual de los derechos. “La dignidad humana necesita de
fundamentos que no sean objeto de controversia por modas o usos más allá de
cualquier circunstancia o un plazo, que siempre serán arbitrarios”,
discute la diputada Rocío Bonacci. Luego asegura que, de esta forma,
“todos los demás derechos quedan (…) a merced del arbitrio de los
poderosos” y dictamina que “si aparece una justificación para
eliminar una vida inocente, siempre aparecerán otras razones para excluir de
este mundo a otros seres humanos dependiendo de las circunstancias”.
Utilizando el lenguaje del presidente Javier Milei, se
argumenta: “Cuando la concepción del hombre como persona se debilita, la
organización del Estado tiende a volverse colectivista y absoluta”.
También se discute que “la moral y los derechos” sean hechos
“puramente sociales”, para valorar “la dignidad intrínseca de la
persona”, y considera que el debate por el aborto “debe darse siempre
en el marco de la búsqueda sincera del bien común” y “que tiene como
elemento fundamental la participación”. En ese sentido, llega a aseverar
que la penalización del aborto está basada en que la “conducta”
“imposibilita la vida en comunidad” y “lesiona el derecho a la
vida del inocente”.
Asimismo, argumenta que la Ley 27.610 “atenta contra el
federalismo” y no evita “la imposición ‘unitaria’ de la Nación”.
A pesar de que la legislación vigente contempla la situación de la objeción de
conciencia —siempre que la vida o salud de la persona gestante no esté en
peligro, ni en casos de atención sanitaria postaborto, mientras que no se
obstaculice el aborto y todas los establecimientos de salud estén en
condiciones de realizarlo—, el proyecto decide eliminar artículo 85 bis al
Código Penal porque “supone una intromisión indebida y asfixiante del
Estado”.
Para los diputados libertarios, la eliminación del plazo de
la semana 14 se justifica “en la convicción de que dicha distinción sienta
un peligroso precedente al crear, de hecho, categorías de personas”.
“Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en
una violación, decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que
la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la
práctica”, añade la norma. “En efecto, creemos que no existe ninguna
razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida
inocente”, postula y luego opina: “La tremenda crisis que vive
nuestro país no es solo política o económica, es fundamentalmente moral”.
La fundamentación del proyecto libertario no menciona la
realidad de los abortos clandestinos ni define por qué remueve a las niñas
menores de 13 años como sujetos a quienes el derecho al aborto debe estar
garantizado. Tampoco explica por qué se elimina la “salud integral” de la mujer
como un valor a defender, para dejar solamente un “peligro inminente” de muerte
como causal no punible y no justifica el cambio del concepto de “persona
gestante” por “mujer” en el texto, dejando de lado la Ley 26.743, de Identidad
de Género.