Ricardo Lorenzetti dio una conferencia magistral en el marco del XIII Congreso provincial de Derecho que organizó el Colegio de Abogados de Entre Ríos. La exposición del ministro de la Corte recogía el planteo principal del encuentro: los desafíos del derecho en la era digital”.
El magistrado hizo un recorrido doctrinal comenzando con un trabajo que realizó a comienzos de siglo y concluyó citando jurisprudencia de la Corte Suprema, pasando por la elaboración y sanción del nuevo Código Civil y Comercial a fin de analizar esta problemática
“En 2001 escribí un libro sobre comercio electrónico, sobre un trabajo que hice en los años ’90 del siglo pasado. En ese momento lo que se discutía era la libertad de expresión en Internet, que recién nacía”, comentó a través del sistema de videoconferencia del Centro Provincial de Convenciones, donde se desarrolló el encuentro.
El ministro de la Corte rememoró que el problema que aparecía en primer lugar en aquel entonces, y que sigue surgiendo ahora, es que la tecnología de internet “afecta las categorías de espacio y de tiempo”.
“Nosotros tenemos un derecho que ha sido pensado y desarrollado históricamente sobre las bases del derecho nacional. El derecho romano, por ejemplo, estaba basado en una definición de límites: la ciudad, la civitas, y luego eso se trasladó a los Estados nacionales” que marcó los límites de la ley y que se aplica dentro del territorio de un Estado y en una época determinada, señaló.
El camino inexorable hacia la economía global sustentable
“Estos dos pilares cambiaron abruptamente con Internet,porque si hay algo que la caracteriza es que no hay ningún límite. Uno puedecelebrar cualquier tipo de vínculo más allá de las fronteras de los Estadosnacionales o de las jurisdicciones locales, sean judiciales o políticas, ytambién en el tiempo. Los antiguos códigos civiles establecían un tiempo entrela oferta y la aceptación y el momento de perfeccionamiento del contrato, algoque ahora es muy difícil de establecer”, indicó.
Por eso cuestionó: “¿Qué tipo de legislación es aplicable almundo digital? Hay que distinguir dos tipos de problemas. Uno es la regulaciónde la tecnología y otro es la regulación de los conflictos en el escenariotecnológico”.
Con respecto al primero, apuntó que se la legislaciónnacional fue incorporando regulaciones, como la de la firma digital incorporadaal nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la reglamentación de laindustria del software, el teletrabajo y el derecho humano a lastelecomunicaciones, entre otras, detalló.
“Son transitorias. La tecnología va cambiando rápidamente.Ninguna de estas logra captar lo que es hoy una realidad: la inteligenciaartificial”, destacó. “Este escenario es transitorio. El tema central son hoylos conflictos dentro de la tecnología: los contratos, las responsabilidades,las relaciones”, acotó.
Sobre el segundo eje, dijo que hay dos enfoques centralespara encontrar una solución.
El primero es que hay “un nuevo derecho, un derecho digital”al que equiparó al derecho del mar en la época del derecho romano. Los nuevohabitantes digitales (o net citizen) tienen una “nueva posición ontológica”porque constituyen un nuevo ser dentro del sistema jurídico.
“El otro enfoque – prosiguió – es el enfoque analógico, quees el del cual yo participo y que hemos incluido en el nuevo Código Civil yComercial. Parte de una idea muy simple: cambian las tecnologías pero no losproblemas ni los principios que se refieren a las soluciones. La mayoría de ladoctrina se está inclinando por esta tesis”.
Lorenzetti destacó que han surgido grandes debates en elderecho público y privado sobre el surgimiento de las tecnologías.
En el primero, puntualizó la influencia que tienen en elderecho electoral las redes sociales y, principalmente, los algoritmos queinfluyen en las determinaciones del voto de las personas.
“Lo mismo pasa en los modelos de negocios. Se discute en elmercado con las patentes y la producción de información” ya que se puedengenerar muchos datos pero son captados en Internet “y se difundengratuitamente” produciendo discusiones y conflictos sobre propiedadintelectual.
“Es el mismo problema de siempre, con un nuevo escenario”,precisó. También trajo un ejemplo del derecho penal: “¿Hay autoría con el usode una computadora o un teléfono?”.
En el caso del derecho privado, citó la experiencia de loscontratos inteligentes entre empresas, que se hacen por Internet y, sesuscriben, se ejecutan, garantizan y se resuelven digitalmente por fuera delsistema jurídico con inteligencia artificial.
Una postura es que se está ante una forma de derecho y, porotro lado, se sitúa la posición analógica que cuestiona que una inteligenciaartificial pueda definir si hay lesión o si el cumplimiento es o no esencial.”Estos contratos también pueden ser revisados (por el sistema judicial) porquese aplican las normas jurídicas vigentes”, razonó el ministro de la Corte.
Con respecto a los contratos de consumo, reseñó que el nuevoCódigo incorpora artículos que resuelven las situaciones que pueden presentarseen el marco de la tecnología digital.
Como ejemplo, mencionó la vulnerabilidad cogniscitiva delcomprador ante una plataforma de compra que requiere el autocompletado, dondeel vendedor asume también el deber de informar sobre el medio tecnológico y losriesgos que acarrea o la publicidad que puede inducir a error.
En referencia a la responsabilidad civil, mencionó que escomún escuchar que no hay ley “pero la realidad es que hay ley: los derechospersonalísimos están protegidos en el Código”. “Podemos protegerpreventivamente. Esto se aplica tanto en el mundo físico como en el digital. Nonecesitamos crear algo nuevo como el derecho al olvido”, destacó.
“Lo importante es entender que tenemos los principios de lasabiduría jurídica y de la experiencia que siempre son aplicables cualquierasea el escenario de los conflictos. Demos la lucha contra los algoritmos encuanto pretendan condicionar la vida humana, la libertad de pensamiento y sobretodo el desarrollo humano”, concluyó.
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