Modificacionesdel Dto. 301/21. Implementación. Plazo. Extensión.
La RG 5.031reguló las modificaciones dispuestas por el Dto. 301/21que eliminó exencionesal servicio electrónico de pagos y/o cobranzas, incluyéndolas. Asimismo, loscontribuyentes que poseían cuentas inscriptas en el Registro de BeneficiosFiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, porlas exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N°380/21 o por el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 dejulio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 deagosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N°301/21, conservarían los efectos de la inscripción en el Registro en la medidaque renovaran la inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 30/9/21,plazo que se amplió hasta el 30/11/21, por RG 5.078 y ahora se lo llevó al15/1/22.
EMERGENCIAHÍDRICA
RG 5.093 (AFIP)(BO 28/10/21)
Zona deemergencia hídrica. Río Paraná. Dto. 482/21. Plazos. Ampliación.
Como consecuenciade la bajante del rio Paraná, el Dto. 482/21 declaró el “Estado de EmergenciaHídrica” por el término de 180 días corridos en aquellos sectores delterritorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta aFormosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, EntreRíos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná,Paraguay e Iguazú.
La RG 5.074dispuso un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos de lasdeclaraciones juradas y anticipos de los diversos impuestos, al régimenprevisional de trabajadores autónomos y al Monotributo, a cargo de loscontribuyentes afectados, dicho término fue recientemente ampliado hasta el 17de diciembre de 2021 a los efectos de solicitar los beneficios.
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