La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos yTecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y ladistribución en todo el país de un medicamento, un aceite de girasol y una mielnatural por considerarlos ilegales por falta de registro en los organismosoficiales.
Mediante la Disposición 7845/2021 publicada este viernes enel Boletín Oficial se prohibió el uso, distribución y comercialización en todoel país de todos los lotes del producto “COVRelief™ NRICM 101, Made inTAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD” hasta tanto se encuentreinscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.
En los fundamentos se indicó que la Dirección de Gestión deInformación Técnica informó que “no consta registro de habilitación”de la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD, ante esta AdministraciónNacional, en los rubros de medicamentos, productos médicos y productoscosméticos, ni con relación al producto de nombre comercial COVRelief, en elRegistro de Especialidades Medicinales (REM).
Asimismo apuntó que el producto “COVRelief” nodetalla responsable de importación ni reúne los datos mínimos para ser unmedicamento autorizado en la República Argentina.
En tanto, a través de la Disposición 7846/2021, el organismoprohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo elterritorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N°02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427” por carecer de autorización deestablecimiento y de producto.
Además, según la denuncia el producto está “falsamenterotulado” al consignar un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPAperteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia”ilegal”.
El caso se inició araíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación yBromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos.
El instituto realizó a través del SIFeGA (Sistema deInformación Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) una consultaa la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia deBuenos Aires, a fin de verificar si el registro de establecimiento y deproducto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentranautorizados.
El organismo informó que el rotulado se encontraba vencidodesde mayo de este año, sin inicio de trámite de renovación, e incluso elrotulado correspondía a otro producto, a su vez informó que en su base de datosno cuentan con ningún aceite de la marca “Bonanza”.
Además, la ANMAT, según la Disposición 7847/2021, tambiénprohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo elterritorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel100{10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 – RNEN° 14000245, Procedencia Lincoln – Pcia.de Buenos Aires”.
La medida fue dispuesta por carecer de registros sanitarios,por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar informaciónno certificada, resultando ser un producto ilegal.
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