La Corte Suprema de Justicia ordenó al Instituto Obra Socialde la provincia de Entre Ríos (Iosper) proveer aceite de cannabis a una personaque padece epilepsia refractaria, una petición que había sido concedida por unajueza de primera instancia pero revocada por el Superior Tribunal de Justiciade esa provincia, informó el sitio oficial de la Corte Suprema.
De esta manera, el Iosper deberá garantizarle la provisióndel producto cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 every dayavanced”, que fue indicada por el neurólogo del menor para tratar laepilepsia refractaria.
La Corte Suprema de la Nación en su fallo destaca lasmejoras que produjo en el menor la provisión de aceite de cannabis ya que desdelos seis años el niño padece lipofucinosis, una enfermedad neurodegenerativapor la cual no ve, no camina y no habla.
El máximo tribunal remarca que en la reglamentación de laley 27.350, a la que la provincia adhirió, el Gobierno nacional ordena a losgobiernos provinciales proveer de manera gratuita aceite de cannabis y que encaso contrario serían las obras sociales las que deberían viabilizar esepedido.
La Corte señala que hay jurisprudencia de que las sentencias”deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión,por lo que en virtud del decreto 883/2020 del Poder Ejecutivo las obrassociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de laplanta de cannabis..
El máximo tribunal también menciona la vigencia de laConvención sobre los Derechos de las personas con discapacidad que entró aregir con rango constitucional a partir de 1994. que determina que los estadosfirmantes se comprometen a asegurar programas de salud gratuitos.
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