
El bloque de concejales del Frente para la Victoria de Viale impulsa un proyecto donde piden que sea el intendente Uriel Brupbacher (Cambiemos) quien pague de su bolsillo las costas judiciales originadas por la demanda ambiental presentada por una vecina para que el municipio cese con los incendios en el basural.
Se trata del caso donde Jésica María Georgina Broder, una vecina que interpuso una acción de amparo ambiental contra el municipio tendiente a “tomar las medidas necesarias y urgentes para impedir la formación de focos ígneos” y para “desplazar definitivamente el basural a cielo abierto de la ciudad, que se encuentra al lado de la pista de carreras, cerca del sector noreste de dicha zona urbana”.
El recurso fue resuelto a mediados de abril por el vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Virginio Galanti, quien condenó al municipio a cumplir con el traslado del basural y, en consecuencia, impuso las costas al municipio.
Al perder el pleito judicial, la comuna debe afrontar el pago de los honorarios de los abogados Guillermo Comas Cancio, Enrique de la Cruz Ríos y María Aldana Sasia, en representación de la vecina; y Jorge Campos y María Natalia Gelroth por el municipio. Las sumas reguladas totalizan más de $53 mil, y es que por se les debe pagar $11.350,00, $11.350,00, $ 8.500,00, $12.100,00 y $ 9.800,00, a cada letrado respectivamente.
Qué dice el proyecto
VISTO:
La conflictividad judicial que es fomentada y propiciada por el Presidente Municipal que es de público conocimiento y que esto genera costos que son a cargo del erario municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que desde Diciembre del año 2.015 hasta la fecha se han incrementado notoriamente la cantidad de conflictos con la mayoría de los empleados con traslados compulsivos y asignación de nuevas tareas ajenas a las categorías que revisten, quita de adicionales, maltrato y persecución por causas de ideología política y que estos han desembocado en causas que están en manos de la Justicia;
Que estos conflictos generan no solo malestar social sino que además generan COSTAS a cargo del Municipio y que se pagan con los recursos de los contribuyentes y que ese dinero se podría utilizar para la realización de obras;
Que se ha generado a raíz de un problema ambiental que afectó a toda la comunidad y que ante la falta de respuesta de parte del ejecutivo y ante la desesperación de los vecinos circundantes se produjo un grave conflicto judicial (Expediente Nº 9264, “Broder Jésica María Georgina c/Muncipalidad de Viale s/Acción de Amparo”,) que ya tiene sentencia en segunda instancia;
Que ante la soberbia esgrimida y manifiesta de parte del Intendente Municipal en la que no se acepta el fallo ejemplar que por sobre todo pretende proteger a la población y que ese es el interés supremo que debe primar en las funciones del Intendente;
Que a pesar de tener sentencia condenatoria en segunda instancia a favor del Pueblo y de los vecinos, el Intendente decidió apelar ante la Corte Suprema de Justicia en un acto dilatorio sin sentido que pone en último lugar el derecho básico a la salud de los vialenses para dejar bien en claro que lo que le importa al Intendente, es mantener bien en alto su arrogancia;
Que los vecinos no tienen el deseo de llegar a la instancia a la que se llegó pero, ante la ausencia del Estado Municipal negando el bienestar de los vecinos y la testarudez obsesiva observada por parte de los servidores públicos responsables y para evitar el despilfarro se hace necesario regular esta situación;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIALE,
en uso de sus facultades sanciona la siguiente ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Queda a cargo y por cuenta y orden particular del Presidente Municipal, a partir de la presente, el pago de las costas judiciales originadas en el caso particular de la demanda ambiental (Expediente Nº 9264, “Broder Jésica María Georgina c/Muncipalidad de Viale s/Acción de Amparo”) que ha condenado en segunda instancia a cumplir con el traslado del basural.-
ARTICULO 3º: Instar al Presidente Municipal a iniciar las acciones tendientes a dar cumplimiento en el tiempo perentorio previsto al traslado del basural a cielo abierto a un lugar alejado de la ciudad que cumpla con las disposiciones del fallo.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
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