Entre los considerandos de la norma emitida por dicho Concejo Deliberante se menciona que la normativa incluida en el artículo 109, que prohíbe la reelección inmediata del presidente de una Municipalidad de Primera Categoría, es “anacrónica, comparándola con la normativa nacional respecto al Poder Ejecutivo de la Nación, y prescriptiva”.
En segundo término se indica que “sería conveniente subsanar dicha omisión a través de una reforma en ese artículo, posibilitando la habilitación electoral al intendente de una Municipalidad de Primera Categoría, por lo cual se hace conveniente solicitar a la Legislatura de Entre Ríos y al gobernador de la provincia que impulsen esa reforma”.





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