25 feb 2026
POLíTICA

La Justicia ordenó detener la tala rasa en la provincia

El gobierno fue obligado, bajo apercibimiento, a no autorizar un solo desmonte más hasta tanto no se cuente con estudios de impacto ambiental y normas que regulen la sustentabilidad del recurso. El fallo de la jueza, en términos irrefutables, sien…

Según informó el sito Web de Canal Once de Parqaná, la titular del juzgado de Instrucción 3 de Paraná, Leonor Pañeda, resolvió hacer lugar a la acción de Amparo Ambiental presentada por el Foro Ecologista hace más de un mes. El gobierno fue obligado, bajo apercibimiento, a no autorizar un solo desmonte más hasta tanto no se cuente con estudios de impacto ambiental y normas que regulen la sustentabilidad del recurso. El fallo de la jueza, en términos irrefutables, sienta precedentes para la lucha en defensa de los bosques en todo el país.

En la víspera del Día Internacional del Medioambiente (que se celebra mañana), la Justicia entrerriana decidió hacer lugar a la Acción de Amparo presentada por la ONG local frente a la derogación de la Emergencia Ambiental en la provincia, con el fin de lograr la construcción de un plan estratégico de diversidad biológica en la provincia, y detener la destrucción irracional de los bosques nativos, que se encuentran en estado de degradación avanzada (se calcula que queda menos del 10 {10b083c464b21a2e5b96ab7d1950c6efda5949816d8d4b699d6508628a11a647} de la masa forestal nativa entrerriana).

Con fecha del día de ayer, y en lo que constituye un hecho histórico para los movimientos ecologistas, la jueza firmó la sentencia en la que resolvió, en primer término "hacer lugar a la acción de amparo promovida por los actores Foro Ecologista de Paraná, Sergio Daniel Verzeñassi, Diego Rodríguez y Jorge Oscar Daneri, contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y en consecuencia, librar mandamiento al señor Gobernador de la provincia ordenando a la demandada abstenerse de aplicar las normas del decreto número 1317/04 PS en cuanto regla la autorización de desmontes del bosque nativo en el territorio provincial, sólo a los fines de su concesión, debiendo por tanto, abstenerse de otorgar permiso alguno hasta tanto se cuente con estudios de impacto ambiental que confieran certidumbre respecto de las consecuencias de los permisos y prohibiciones que fuera menester disponer en la materia y precisen sus alcances, y se dicten normas -permanentes o transitorias- que cumplimenten la finalidad legal contenida en la CN (Constitución Nacional) Artículo 41 y Ley 25.675 y aseguren adecuada y suficientemente su preservación, bajo los apercibimientos a los que hubiere lugar".

En el fallo completo, la magistrada, además de reconocer la crítica situación de los bosques nativos entrerrianos (hecho que fue corroborado por la prueba que elaboraron las universidades de la región), estimó que el decreto 1317/04, cuestionado por el Foro Ecologista, propone medidas que "no sólo son insuficientes (…) sino todo lo contrario, son arbitrarias ante el desconocimiento del impacto ambiental que la prosecución de la actividad de tala y desmonte puede generar en recursos naturales actualmente degradados". Ello, consideró, coloca a los bosques "en peligro de daño grave e irreversible con compromiso para su uso y goce por las generaciones presentes y futuras".

A partir del fallo judicial, el Estado deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que la provincia de Entre Ríos se convierta realmente en un espacio "sano" y "equilibrado" para el desarrollo de la vida, tal como plantea el Artículo 41 de nuestra Constitución.

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