Hasta allí, se trataba de un procedimiento normal. El punto en cuestión fue que hizo público el requerimiento a través de entrevistas radiales y televisivas, señalando que, entre otros, el Dr. Alejandro Giorgio, asesor del bloque de concejales de la Alianza en ese entonces, integraba una asociación ilícita junto con los integrantes de un juzgado civil y comercial y otros abogados.
Esa mención motivó, por parte de Giorgio, la iniciación de una querella contra Piedrabuena. La Dra. Patricia Pérez, en marzo de 2003, declaró autora material y responsable del delito de calumnias -art. 109- del C. Penal. Además la condenó a la pena de un año y seis meses de prisión condicional.
Además le impuso la obligación de mantener las siguientes reglas de conducta; durante el termino mínimo de dos años: a) Mantener su actual residencia. b) Someterse al control de una asistente social, quien informará en forma trimestral sobre su comportamiento en el ámbito laboral y social. c) Mantener un adecuado comportamiento social. Por último, hizo lugar a la acción civil promovida contra la querella, y, en consecuencia, condenó al pago de la suma de pesos quince mil($15.000) en concepto de daño moral. El fallo deberá ser publicado por los dos diarios de mayor circulación cuando esté firme. Pero rechazó la acción civil resarcitoria contra el Estado Provincial.
Las dos partes decidieron apelar el fallo ante la máxima autoridad judicial de la provincia. Giorgio reclamó que el Estado se hiciera cargo por el exabrupto de la fiscal. En cambio, Piedrabuena litigó pidiendo la absolución penal y tratando de evitar la pena pecnuniaria.
Finalmente, el fallo además condenó a la fiscal y al Estado, quien deberá hacerse responsable civilmente.
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