Lo que se aprobó
Los artículos que en cada capítulo de la Constitución provincial serán pasibles de reforma son los siguientes:
• Declaraciones, Derechos y Garantías. Artículos 2, 3, 12, 13, 18 y 22.
• Régimen Económico y del Trabajo. Artículos 36 a 46; excepto los incisos c) y e) del artículo 42 que refieren a la inembargabilidad de la vivienda del “hogar familiar”.
• Régimen Electoral. Artículos 47 al 52.
• Poder Legislativo. Artículos 54 a 72 y del 76 al 96. Aquí se impide la reforma el artículo 53 que prevé el sistema bicameral para la provincia.
• Juicio Político. Artículos 98 al 113.
• Poder Ejecutivo. Artículos 114 al 138.
• Fiscal de Estado, Contador y Tesorero. Artículos 139 a 142.
• Tribunal de Cuentas. Artículo 143.
• Organización Policial. Artículos 144 a 146.
• Poder Judicial. Artículos 147 al 164 y del 166 al 168.
• Jurado de Enjuiciamiento. Artículos 169 a 179.
• Régimen Municipal. Artículos 180 a 200.
• Educación Común. Artículos 201, 202, 204, 205, y el 203 al sólo efecto de extender los caracteres de la enseñanza del Estado y su obligatoriedad al nivel secundario y fomentar los mismos en terciario y universitario. • Reforma de la Constitución. Artículos 216 a 221.
• Disposiciones transitorias. Artículos 224 a 235.
La Asamblea Constituyente, por otro lado, podrá incorporar las siguientes temáticas en la carta magna: Preámbulo; normas sobre Recursos Naturales y Medio Ambiente; normas sobre Defensa del Consumidor y de la Competencia; sobre Regionalización, Relaciones interprovinciales e internacionales; Relaciones con Organismos No Gubernamentales; Cláusulas de Vigencia del Orden Constitucional y Defensa de la Democracia; la Cláusula Federal; Derechos Sociales; Habeas Data; medios de Democracia Semidirecta; Protección del Usuario de Servicios Públicos; Protección de los Intereses Difusos y Colectivos; Defensor del Pueblo; Consejo Económico Social; Partidos Políticos; prohibición de introducir Residuos Peligrosos y Radioactivos a la provincia; normas sobre Ética Pública y Enriquecimiento Ilícito de los funcionarios públicos; Consejo de la Magistratura; Desarrollo Sustentable de la provincia; Autonomía Municipal; Control Externo de la Administración Pública.
Según se prevé en el artículo 3, la convención no podrá comprender otros puntos que los especificados en la ley.
Respecto a la convocatoria a elecciones, se establece la elección de 45 convencionales e igual cantidad de suplentes, en distrito único.
Serán elegidos de acuerdo a lo previsto por la Constitución provincial en su artículo 51, 220 y 221, mientras que se aplicará la legislación electoral de Entre Ríos.
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