El ministro de economía precisó que la norma no perjudica en absoluto la relación del estado provincial y el banco en su condición de agente financiero.
El articulo segundo de la norma declara rescindido y deja sin efecto el convenio de fideicomiso, cesión y transferencia en propiedad fiduciaria de créditos fiscales morosos de propiedad de la provincia de Entre Ríos celebrado entre la provincia y el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
El artículo tercero instruye a la DGR a que promueva los juicios de apremios que correspondan en tiempo y forma y el artículo cuarto autoriza a la Fiscalía de Estado a promover la acción de lesividad dispuesta en el articulo 30 de la ley 9.496.
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