22 feb 2026
POLíTICA

Entre Ríos creó la Oficina Anticorrupción

El organismo se creó por decreto firmado por Jorge Busti y será sancionado luego por la Legislatura provincial. Su reglamentación será "parcial y transitoria", hasta que se termine de definir la reforma constitucional…

Según Información Pública, Busti firmó el decreto por el cual se crea en el ámbito de la Fiscalía de Estado, la Oficina Anticorrupción y Etica Pública. La norma, establece en sus considerandos que "a los fines de profundizar y mejorar el ejercicio de las trascendentes funciones que impone el Artículo N°139 de la Constitución Provincial, resulta conveniente rediseñar el funcionamiento del organismo y proceder a la modificación de la reglamentación oportunamente aprobada mediante Decreto N° 202/00 GOB".

Se agrega que "la modificación de la reglamentación orgánica propuesta es de carácter parcial y transitorio, hasta que una próxima reforma constitucional contemple la creación de un organismo anticorrupción extra poder, y/o se analicen eventuales modificaciones a la Ley N° 7296 y sus modificatorias, como así también a los demás aspectos contemplados en el Decreto N° 202/00 GOB., que no resultan modificados en el presente".

Los artículos de la normativa expresan textualmente los siguiente:

-Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 202/00 GOB. suprimiendo la estructura y dejando sin efecto las actividades, alcances y competencias que el Reglamento Orgánico Anexo al mencionado Decreto estableció con respecto a la Oficina de Auditorías e Investigaciones Especiales.

-Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Fiscalía de Estado, la Oficina de Anticorrupción y Etica Pública, cuyas funciones y alcances se establecen en el presente Decreto.-

-Artículo 3°.- La Oficina Anticorrupción y Etica Pública creada por el artículo precedente, tendrá como tarea esencial la de velar por la prevención e investigación de todas las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción -aprobada por Ley N° 24759 – dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades con participación Estatal y todo Ente Público o Privado con participación Estatal y/o que tenga como fuente de Recursos el aporte del Estado Provincial.-

-Artículo 4°.- En el cumplimiento de la tarea mencionada en el Artículo anterior, la Oficina Aticorrupción y Etica Pública tendrá amplias facultades para efectuar las correspondientes Auditorías de carácter Jurídico y Contable, verificaciones, informes, encuadre normativo y conclusiones que encomiende el fiscal de Estado y/o el Poder Ejecutivo.-

-Artículo 5°.- La Oficina Aticorrupción y Etica Pública creada por el presente decreto tendrá competencia sobre la aplicación del Código de Ética Pública, cuyo proyecto de Ley será oportunamente enviado a la Legislatura por este Poder Ejecutivo.-

-Artículo 6°.- Tendrá dependencia directa del Fiscal de Estado y de los fiscales adjuntos.-

-Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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